lunes, 16 de abril de 2012

El régimen sectario no es el régimen de una secta

Texto original: Al-Nahar

Autor: Yassin al-Hajj Saleh

Fecha: 07/04/2012

Dibujo de Issam Hamdi

Hay dos puntos que han llamado mi atención en la respuesta que publicó mi amigo Ratib Sha’bo (“Sobre el sectarismo en Siria”, Al-Nahar, 17/03/2012) a mi artículo “Sobre el sectarismo y el régimen sectario en Siria” (Al-Nahar, 11/02/2012). El primero es su tendencia a reducir el papel general del sectarismo en Siria, concretamente, el negar su relación con el régimen político; el segundo es el hecho de que parece que no ha quedado claro que yo di la vuelta a la connotación del régimen sectario para que dejara de entenderse como el régimen de una secta en sí; es decir, eliminando así la posibilidad de que régimen sectario sea sinónimo de la expresión “régimen alauí”.

Me contestó como si yo hubiera querido decir con la expresión “régimen sectario” en Siria que es un régimen que representa a los alauíes o salvaguarda sus intereses, habiendo dicho con total claridad en el artículo que hablar de un régimen sectario, es hablar de un régimen, una ordenación del poder, una influencia y una riqueza, y no de una secta. Además, dije que el régimen sectario utiliza el sectarismo como instrumento de poder (y no es su “instrumento de poder por definición”, como se dice que he dicho), y que el régimen en Siria no está en manos de los alauíes, sino que estos están en manos del régimen.

Definí al régimen con tres características: en primer lugar, que se basa para su reproducción, perduración, continuidad, tranquilidad y herencia en la reproducción de las diferencias sectarias y su ampliación. En segundo lugar, que permite que haya umbrales de identificación diferenciada entre los ciudadanos, una diferencia que se extiende a las diferencias sectarias. En tercer lugar, su estructura o las prácticas de la élite del poder, están en consonancia con el desarrollo de la autoconciencia sectaria de todos los individuos y el retroceso de la conciencia nacional y los lazos de unidad.
Ratib Sha’bo está en contra de esta definición. Sobre el primer punto, el hecho de que el régimen se base para reproducirse a sí mismo en la reproducción ampliada de las diferencias sectarias, dice que no es más que “en el que se basan todos los modelos de gobierno impuesto para continuar gobernando”. ¿Es eso cierto? El gobierno de Gamal Abdel Nasser era impuesto, pero nadie le atribuyó una política de “divide a la sociedad egipcia y la dominarás”. Lo mismo sucedió con Habib Bourguiba en Túnez, Houari Boumedián en Argelia y Franco en España. Las dictaduras se basan en atacar a cualquier competidor político interno, pero no solo se abstienen de llevar a la práctica una política de división metódica de los gobernados según criterios sectarios, sino que, de hecho, se afanan en unirlos. Lo cierto es que el utilizar la división con objetivos de dominación es un principio que define a la colonización y ello no es una mera “forma de gobierno impuesto”, sino que también incluye un odio cultural hacia los gobernados, o al menos, la imposición de grados humanos que distinguen entre los colonizadores y los colonizados. La decadencia de nuestros regímenes en la Siria de Al-Asad, el Iraq de Saddam o el Egipto de Mubarak entre otros hacia algo parecido a la colonización extranjera es lo que nos ha hecho hacer uso de una lengua y unos preceptos que pensábamos que eran exclusivos del colonialismo para definir a dichos regímenes.

El segundo elemento en mi definición del régimen sectario es la diferencia entre los umbrales de identificación de los ciudadanos con él, de una forma que está relacionada con las diferencias religiosas y sectarias. Ratib Sha’bo responde a ello en forma de decreto abreviado. Dice que eso se extiende a “por un lado al sentimiento intrínseco de los grupos no significativo en la definición conceptual”. ¿Por qué no lo es? ¿Cuáles son los parámetros para que algo sea significativo en las realidades sociales? No tengo claro si en estas palabras hay una alusión velada a la doctrina de la infraestructura específica del materialismo histórico, pero independientemente de eso, ¿no es un problema en cualquier país que un sector de los ciudadanos sientan una total identificación con el régimen, mientras que otro se siente así solo a medias o incluso se siente como un extraño, especialmente cuando esos sentimientos divergentes guardan relación con situaciones y prácticas políticas por parte del régimen?

El propio Ratib Sha’bo deja claro el tema, aunque no lo llame identificación, y prefiera incluirlo en la psicología social y la narrativa de opresión específica de los alauíes, pero su explicación, y su artículo en general, parece que tiende a negar la implicación del régimen en el fenómeno, atribuyéndoselo a un sentimiento natural de los alauíes o a la conformación histórica y psicológica de la sociedad siria. Ello resulta un tanto extraño en alguien que reconoce que el sectarismo es un fenómeno político, pues ¿es posible que las élites, los partidos y los intelectuales que se oponen al régimen sean los que tratan el sectarismo, mientras que un régimen que se presenta como el que aúna el poder absoluto en los niveles político, intelectual y moral, no tiene nada que ver? Además, a tales supuestas circunstancias psicológicas se les vienen encima unas realidades generales y políticas de primer orden entre las que están la vida y la muerte en amplias zonas de Siria hoy. ¿Son entonces meras realidades psicológicas “no significativas”?

El tercer punto de mi definición del régimen sectario es que “su estructura o las prácticas de la élite del poder van en consonancia con el desarrollo de la conciencia sectaria de todos en detrimento de la conciencia y la unidad nacionales”. Sha’bo se pregunta cuál es esa estructura y dice que las prácticas observables se identifican, más bien, “con la secta de la mayoría en lo referente al seguimiento de los ritos, la apertura de escuelas e institutos de sharía y la construcción de mezquitas, llegando hasta los matrimonios mixtos”. Observo de nuevo que el punto fundamental en mi artículo se le ha debido de pasar. El régimen sectario no es el régimen alauí, para que me diga que hay prácticas que se identifican con la secta suní, o para esforzarse en intentar clarificar por qué la mayoría de los sirios, y la mayoría de los alauíes, piensan que el régimen es alauí. El régimen sectario, nuevamente, es el que se sirve del sectarismo, es decir, la división sectaria y la identificación sectaria, como instrumento de gobierno. De ahí que otorgue a los suníes unas ciertas prerrogativas en los sectores en los que pueda neutralizar a algunos sectores de ellos y le den lo que quiere: la dicha eterna en el gobierno. El régimen sectario, una y otra vez, es un régimen que gobierna por medio del sectarismo (y otras cosas) y no una secta que gobierna un régimen.

En cuanto a la estructura del régimen es un conglomerado político-securitario, al que se añade el componente económico en los últimos años. No la expliqué en el artículo en cuestión suponiendo que estaba claro y que las “prácticas conocidas” son la básicamente la discriminación sectaria según los fundamentos de esta estructura político securitaria. Esta realidad, contra la que nadie objeta, nace de la prioridad inserta en lo profundo del cuerpo del régimen: la permanencia eterna. Ello es suficiente para considerar a la sociedad gobernada como una fuente de peligros y para que le régimen ponga su seguridad en manos de aquellos en los que confía. La sectarización de estos aparatos estratégicos desde los setenta del siglo XX, es lo que ha provocado y provoca el enfado entre muchos sirios, y en estos aparatos especialmente es en los que el régimen se apoyó para aplastar a la oposición en los ochenta, como hace hoy día para enfrentarse a la revolución
Es aquí cuando me sorprende lo que dice Ratib de que el hecho de que el régimen se apoye en “se apoyó en los oficiales de origen alauí para darles los puestos más sensibles en el aparato de seguridad y el ejército, medida necesaria para la naturaleza dictatorial del régimen. En la naturaleza de estos regímenes dictatoriales está el confiar las misiones militares y securitarias sensibles a las personas en las que confía, generalmente de las minorías, incluso aunque el régimen fuera de la mayoría, porque el ser minoría impide frena las aspiraciones securitarias o militares, por muy alto cargo que se ocupe, fuera del marco del régimen. Lo primero es mantenerse fiel al régimen”. La relación entre la dictadura y el sectarismo no es una relación de exclusión, y puede que un régimen sea dictatorial y sectario a la vez y que, para poder mantener su gobierno, tienda a apoyarse en aquellos en los que confía, como ya se ha dicho, y en determinadas formas de discriminación sectaria en la sociedad. ¿Qué significa sectario si no es para referirse a quien lleva a cabo prácticas sectarias? Tal vez “se vio obligado” a estas prácticas sectarias para mantener la seguridad de su régimen (como dice Nicholas van Dam en su conocido libro The Struggle for Power in Syria), para no ser víctima de un golpe militar al poco tiempo, siendo él coetáneo a los golpes y habiendo estado implicado en ellos. Sin embargo, esto no cambia nada, porque quien fuma es fumador y quien practica el sectarismo es sectario. Ello no suponen una identidad fumadora de la persona o una identidad sectaria del régimen. El sectarismo es parte de los hechos y las políticas y no de las identificaciones e identidades, así se trata por medio de hechos y políticas, y no cambiando las identidades o intercambiando las identificaciones.
Además, Sha’bo no da ningún ejemplo de su extraña teoría de que los regímenes dictatoriales se apoyan en aquellos que pertenecen a las minorías para colocarlos en las posiciones delicadas porque sus aspiraciones se mantendrán dentro del marco del régimen. Conocemos, Ratib, los lectores y yo, a un hombre, miembro de una minoría cuyas aspiraciones excedían el dominio del gobierno en Siria hasta el punto de mantenerlo en línea hereditaria dentro de su familia.

No veo la manera de meter el régimen sectario sirio en el modelo libanés como hace Ratib, un modelo al que podría añadírsele el formato israelí que da a los judíos de Palestina la preferencia frente al resto de individuos de otras religiones. Sin embargo, en mi opinión, es complicado encontrar un molde para todos los regímenes sectarios en nuestra región, que incluya todos sus diferentes tipos: el libanés, al iraquí (que cada vez se parece más al anterior), el sirio, el bahreiní, el iraní, el saudí, el egipcio o el israelí. Espero hacer eso algún día.

En definitiva, no veo por qué criticar a Ratib Sha’bo, porque el régimen, efectivamente, es el gran avivador de los problemas sectarios y el primer factor de discriminación y segregación en la región. Negar la responsabilidad que sobre él recae no es una polémica superficial, sino que es también un error de actuación, pues no hay nada en las sociedades modernas fuera del Estado y la política, y el sectarismo no está fuera de ello en su confuso espacio psicológico, para que nos ayude hoy y en el futuro a, partiendo de él, considerar como la cuestión principal de la política en nuestro país la creación del pueblo sirio único, formado por aquellos que descienden de grupos religiosos y confesionales diferentes. Tal vez, Ratib, yo o cualquier otro, seamos sectarios psicológica y políticamente, pero somos meras personas, y nuestra influencia corrupta no se puede comparar con la influencia de quien ocupa puestos públicos. La corrupción de estos es la corrupción generalizada, mientras que la corrupción individual se mantiene en el plano individual. Por ello, reformar nuestra psicología aún da pocos frutos, mientras que reformar la psicología general nacional supondrá una reforma general con mayores frutos. 

Tal vez sea posible criticar la definición de régimen sectario desde el punto de vista de cuánto se adecua con el definido, y veo que es oportuno porque une al régimen político y el sectarismo. También puede criticarse desde el punto de vista de la coherencia; es decir, de la posibilidad de que haya utilizado el concepto con más de una connotación, entre las que destaca la connotación más corriente en Siria que identifica régimen sectario con régimen alauí. Eso es lo que no he hecho y contra lo que he advertido con claridad. Al margen de eso, la crítica de Ratib Sha’bo está fuera de lugar.

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